...Bajo tales predicamentos, considera quien suscribe que evaluada la suficiencia de las pruebas, por mandato del artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, puede inferirse que la presente querella interdictal de amparo, no fue acompañada de los elementos necesarios para elevar a la convicción del juez sobre la perturbación denunciada, por lo cual se encuentra inmersa dentro de los supuestos de inadmisibilidad previstos en nuestra Ley Adjetiva Civil para este tipo de acciones, siendo que los requisitos de admisibilidad son de estricto orden público, esta juzgadora al verificar los recaudos que fueron acompañados al escrito de querella, puede constatar sin lugar a dudas, que no existe prueba fehaciente que permita sustentar los argumentos esbozados por la querellante, referidos tanto a la posesión, como a la perturbación en el ejercicio de la posesión del bien inmueble señalado. Es decir, debió demostrar no solo la posesión legítima, sino también los presupuestos sobre la presunta.....