En vista de los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado, en la causa incoada por el ciudadana CHAYA AQUINO ISAMAR contra SÚPER LÍDER LOS TEQUES C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES de conformidad con lo establecido en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.