NO ACEPTANDO, consecuencialmente, tal solicitud, acordando, por derivación de la decisión proferida y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal no aceptada o rechazada por este órgano jurisdiccional