DECLARA la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas a los ciudadanos AMADO EULOGIO SOJO HERNÁNDEZ Y DOMINGO LUCIANO RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad Números 16.909.945 y 10.518.257, respectivamente, por el Tribunal Primero en Funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, por ser autores responsables de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 460 y 415 del reformado Código Penal. Todo conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo previsto en los artículos 105 y 16 todos del Código Penal.