Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la pretendida transacción celebrada por el apoderado judicial de la parte actora con la ciudadana ILSE GUEVARA quien pretendió el carácter de tercera en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO) sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS EL CAMINO contra JOSÉ NOLBERTO MÁRQUEZ, plenamente identificados al comienzo de este fallo.-