Como consecuencia de los fundamentos antes esgrimidos se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contenida en el Articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y del Adolescentes, IMPUESTA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, y deberá cumplir con las siguientes medidas establecidas en los literales "C y D" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. C) La obligación de presentarse periódicamente ante este tribunal de Juicio cada quince (15) días y D) Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Miranda sin autorización del Tribunal