- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor de la ciudadana CHEIRE COROMOTO PEÑARANDA AFANADOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.748.357, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías enclavadas ubicada en el Conjunto Residencial Viamar, Calle 2, Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición.....