Impone a los imputados KERVIN YOMAR SILVA ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° 16.370.909 y ALFREDO JOSE JIMENEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 16.747.403, las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la del numeral 3 presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal por un lapso de seis (06) meses, la del numeral 8 presentación de dos (02) fiadores, que devenguen cada uno la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias y la del numeral 9 la prohibición expresa de permanecer en la calle sin causa justificada a partir de las nueve de la noche (09:00 p.m.), por una lapso de seis (06) meses, de conformidad con los artículos 250, 256 numerales 3, 8 y 9, y 263 todos del vigente Código Orgánico Procesal Penal.