Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por el ciudadano CECILIO SÁNCHEZ LAMÓN, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio ISAÍAS FLOREZ VELANDIA, contra JUAN CARLOS REYES CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.662.115, en su carácter de representante legal y patronal de la Empresa Corporación Gráfica D.L.S. y Distribuidora Reyca 2000 C.A. (INDICADO TEXTUALMENTE DEL LIBELO DE DEMANDA (Folio 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.