DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: CASTRO ZAMBRANO JHON LUIS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 15-10-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.444.609, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: MARYORI ZAMBRANO (v) y LUIS CASTRO (v), domiciliado en: Plaza Venezuela, Avenida Bolívar con Habana, Edificio Kuetzal, Piso 1, Apartamento 4, Caracas, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal en relación con el 458, Eiusdem. Se ordena en la oportunidad legal la remisión de las presentes actuaciones .....