este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle al ciudadano CARLOS DANIEL GARCÍA RAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.894.558, soltero, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de hijo de la ciudadana MERCEDES MARGARITA RAD AGUAIDA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.623.087, de este domicilio, el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.