CONDENA al joven adulto: : IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones del artículo 578, literal "f", en concordancia con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, con fundamento en sus literales, "a, b, c, d, e, f y g", a CUMPLIR LA SANCIÓN DE SEIS (06) MESES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417, en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de: : IDENTIDAD OMITIDA, delito que le fue imputado por la Representación Fiscal en su oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 624, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, ante lo cual, la adolescente deberá cumplir las siguientes reglas de conducta......