DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO incoada por el ciudadano YONNY JOSÉ EZPINOZA, en contra de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., SUCURSAL VENEZUELA", ambos plenamente identificados supra, por lo que se condena a la empresa accionada al pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley O.....