Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana LUISA AMELIA ORTEGA DE PULIDO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.122.722, en su condición de causahabiente esposa es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ciudadano LUIS EMILIO PULIDO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 1.850.515. Expídase por Secretaria copia certificada del decreto que conforma la presente solicitud, para ser entregada a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase a la parte solicitante en original,.....