PRIMERO: ACUERDA el destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO) como medida alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: OSCAR DE JESUS BARRIO ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, ordinal 1° y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, ordinal 1° y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quedando sujeto a las condiciones y obligaciones establecidas en los artículos 495 y 496 ejusdem, entregándosele una copia de la resolución, con la notificación del deber que tiene de presentarse ante el Tribunal que otorgó su libertad en un lapso de veinticuatro (24) horas, en caso de incumplimiento le será revocado el beneficio. Se le otorgará el oficio con el cual se dirigirá al Centro de Tratamiento Comunitario, que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas.
Líbrese Boleta de Excarcelación al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Librese.
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