Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida judicial de privación preventiva de libertad al imputado DARWIN RAMON RENGIFO, titular de la Cédula De Identidad N° V-15.698.876, y le otorga la medida contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, declarando en consecuencia con lugar la solicitud de la defensa