Declara extinguida la pena principal impuesta al penado JUAN FRANCISCO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.342.183, así como también extingue la pena accesoria contenida en el ordinal 1 del artículo 16 del Código Penal. Manteniéndose pendiente por cumplir la pena accesoria del ordinal 2 del referido artículo “La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine”, es decir el penado de marras deberá cumplir con el régimen de presentaciones, cada treinta (30) días, ante la Primera Autoridad Civil del lugar donde resida, por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS