declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano EDGAR JOSÉ MONTEROLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.174.284, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1.999, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS tipificado en el artículo 417 en concordancia con el artículo 420, ambos del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ibídem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 16 y 22 del Código Penal......