PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 1° de diciembre de 2005 por el abogado JOSÉ RAMÓN PANZA OSTOS, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARTA DAVILA DE CARRERO Y MARTA EUGENIA CARRERO DAVILA, contra el auto dictado el 24 de noviembre de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, el cual debe tenerse como parte integrante de lo resuelto en el auto del 22 de noviembre de 2005.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante.
Publíquese el íntegro de esta decisión en el expediente Nº 1359, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.