DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA DELASCIO B, Defensora Pública, actuando en su carácter de Defensora de los Acusados: SOLORZANO HERNANDEZ MOISES ALDELSO y GIL BETANCOURT ARMANDO ANTONIO, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 259 específicamente ambos del Código Orgánico Procesal Pena por lo antes expuesto se acuerda: NEGAR la sustitución de la Medida, por gravedad y complejidad del delito y no haberse modificado las condiciones que conllevaron a la privativa y por ende: SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha Quince (15) de Abril del año 2005.