ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado: MONCADA PERDOMO JEGNI JESÚS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V 17.466.338, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y VEINTIDOS (22) HORAS; conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.