emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, deberá realizarse en el Centro de Privación de Libertad "Francisco de Miranda" Nº 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual culminaría el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2007.