DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable a los imputados. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA; todo ello por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de: JONATHAN EULISES FLORES DIAZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" en concordancia con los artículos 626.