declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. LISBETH OROZCO PEÑA, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.033, en su carácter de defensora del ciudadano JOHAN DAVID PEREZ SANTIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.407.816, en consecuencia, se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOHAN DAVID PEREZ SANTIL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.407.816, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.