ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado JOSE DEL CARMEN COLINA ZAMARRIPA, de nacionalidad venezolana, con la cédula de Identidad V.-3.392.719, por un tiempo igual a: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.