Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MAITE COROMOTO GARCÍA y RODOLFO ANTONIO MARTÍNEZ AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.618.616 y V-16.370.054, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ