PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada por la ciudadana ANNY DIANE PARADA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.999.256 y domiciliada en el Municipio Capacho Viejo del Estado Táchira, contra el ciudadano YORBY ALEXANDER CASTRO DEPABLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.970.822 y con domicilio en el Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Junio de 2016.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina, de asistencia médica y medicinas y cualquier otro gasto que comporta la manutención del beneficiario de autos, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.