Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos ENNI JOSE MIDEROS PEÑA y YANETH DEL CARMEN GARCIA OSORIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.559.347 y V- 19.087.887, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: las partes de mutuo acuerdo convienen que los gasto de su hija, con ocasión a los alimentos, correrán por cada una de las partes, mientras la misma se encuentre compartiendo con cada uno. Vale decir, que lo asumirá cada padre la semana que la niña comparta con ellos. Segundo: En cuanto a los gastos extras, ambos padres se comprometen a compartir los gastos del cole.....