en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento :
1. Admite Totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano VARGAS CAMEJO LUIS RICARDO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 respectivamente ambos del Código Penal.
2. Se admiten todas las Pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de que acusado VARGAS CAMEJO LUIS RICARDO, Admitió los hechos por lo que se le acusa vale decir ROBO AGRAVADO que tiene una pena de 8 a 16 años de Presidio y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO que tiene una pena de 3 a 5 años de Prisión, en virtud de que no posé antecedentes Penales tomaremos la pena mínima en ambos casos conforme a lo dispuesto en el artículo 74 or.....