Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 20 de Junio de 2005, cursante a los folios 108 al 128 de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO UGAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°18.235.232 por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como a las penas accesorias de prisión conforme a lo previsto en el artículo 16 ejusdem; exonerándolo al pago de las costas procesales conforme con lo previsto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto dicho penado no llena los requisitos establecidos por el legislador para optar a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por que se acuerda su EJECUCIÓN Y EL RE.....