Tenemos entonces concepciones o limitantes a la tramitación del aludido beneficio, sin que ninguna de ellas hasta el momento impida agilizar todo lo concerniente al estudio y consideración de quien decide, en beneficio del penado JOSE RAMON TORRES ESPINOZA, por lo que apegados al contenido del artículo antes descrito deberá diligenciarse el tan aludido beneficio procesal. Y ASI SE DECIDE.
Aclarada la forma en como debe procederse, establece quien decide, que lo prudente y aconsejable en el presente caso es, citar al penado e imponerles del auto de ejecución decretado, y consecuencialmente pedir información sobre los posibles antecedentes que pudiere presentar el penado, así como, ordenar la practica del examen psico-social en la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Edificio Paris, Piso N° 6, La Candelaria, Caracas; para de esta forma hacer el pronunciamiento respectivo, señalando la fecha de cumplimiento de la pena principal al igual que estipular la fecha a la cu.....