OTORGAR al acusado GUTIÉRREZ MACIAS JHONNY ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-13.846.827, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 256.8 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir constituir caución solidaria por ante este Tribunal presentar dos fiadores de reconocida solvencia económica y solidaria, que devenguen cada uno 30 Unidades Tributarias, presenten constancias de trabajo, certificación de ingresos, constancias de residencia y de buena conducta y se comprometan mediante acta a presentar al acusado cada 30 días y las veces que sea debidamente notificado para la celebración del juicio oral y público igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem con fundamento en los artículos 26, 49.3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y art.....