dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fuera impuesta al adolescente : IDENTIDAD OMITIDApor el lapso de SEIS (06) MESES, culminará en su totalidad el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009), quien fue sancionado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 277 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-