... PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por la YOVADY JOSE BOSCAN OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.972, soltero, de 21 años de edad, grado de instrucción: secundaria completa, profesión u oficio: asistente administrativo, residenciado en La Matica, sector Vuelta Larga, casa N° 141, color amarilla, punto de referencia La Torre, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, , y su grupo familiar; ello durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acordada por el tribunal, y .....