NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÒN DE ABANDONO DEL ESTADO MIRANDA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el artículo 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.