PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión de los ciudadanos OSCAR ANTONIO GARCES ARGUETA Y MARLA DENIS URBINA SOLORZANO, ampliamente identificados anteriormente, por considerar este Tribunal que se produjo en las circunstancia previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: este Tribunal acoge la precalificación dada a los hechos siendo esta: TENTATIVA EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 357, último aparte, en relación con los artículos 80 y 83, ambos del Código Penal, y adicionalmente para la ciudadana MARLA DENIS URBINA SOLORZANO, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, prev.....