PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 234 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y último aparte del artículo 373 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal en los delitos de HURTO CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los numerales 1, 4, 6 y 9 del artículo 453 en concordancia con los artículos 99 y numeral 3 del artículo 84, y artículo 286 del Código Penal.
CUARTO: Se impone a los ciudadanos MICHAEL ABRAHAN VARGAS ZERPA, DANIEL ALFONZO PALMA, JHONNY JOSE CABRILES RUIZ, ANDRES.....