Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ROSARIO COROMOTO ANTILLANO DE ROMERO Y ALEXI JOSE ROMERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.676.102 y V-6.456.251, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado fecha 27 de noviembre del 1985, ante la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de matrimonio Nº 296, de fecha 27 de noviembre del 1985, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.