Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con ACCION DE AMPARO CAUTELAR, ejercido por la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº.02-2015, de efectos particulares dictada el día 08/06/2015, en el expediente Nº.030-2013-05-b-00002, emanada de la Inspectoría del Trabajo "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que declaro CON LUGAR la TERCERIZACIÓN, interpuesto por los referidos ciudadanos en sus caracteres de terceros interesados en la presente causa, y ordenando a la entidad de trabajo PEPSI-COLA .....