Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONINO SAMUEL SCIACCA NIÑO y DAIRLINS LISSY LUISANA OSTOS CORDERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.619.125 y V-16.135.095, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), ante el Registro Civil del Municipio los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 034.