Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos ANA GISELA CHACON GUERRERO y JOSE RODRIGO MALDONADO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.206.761 y No.V-4.209.484 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Libertad, Distrito Capacho, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha viernes 05 de octubre de 1979, conforme Acta de Matrimonio No. 60.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procedié.....