Por todos, los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor de lo establecido en el artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal declara CON LUGAR las excepciones opuestas por el ABG. NELSON MONTOYA, en su carácter de defensor de los querellados, ciudadanos MONRROY CESAR y PIÑERUA JORGE; de conformidad con el artículo 28 numeral 4° literal ¿i¿ del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación privada; en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo consagrado en el artículo 33 literal 4º ejusdem; en relación a la querella interpuesta por el ciudadano JESUS GERARDO BELLO, asistido por el Abogado JOSE EDUARDO GUARAPO, por la .....