El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO Se decreta la aprehensión de los imputados JEAN CARLOS MORALES y ZENAIDA BONIFACIO RUIZ RODRIGUEZ; como flagrante, en razón que llena los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la pre-calificación para la investigación por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor. CUARTO: Se decreta L.....