Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECRETA EL OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado HECTOR ADRIÁN DÍAZ; titular de la Cédula de Identidad No. V-21-149.463, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-03-1991, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en el Sector Barrio Verde, Calle Principal, Casa No. 5 de Santa Teresa del Tuy; de conformidad a lo establecido en el artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 2,3,7,19, 44, 257 y 259 de nuestra constitución.....