declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano MELVIN MAYOR, en su carácter de defensor Privado del acusado ANGEL EDUARDO MAYOR RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.371.354, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 244 ejusdem de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Ibidem.