PRIMERO: ACUERDA el destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO) como medida alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano: MANUEL JOSE ARCIA HERNANDEZ EL, Titular de la cédula de identidad No. V.- 12.085.578, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 64, ordinal 1° y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, notificándole al condenado que tendrá las siguientes obligaciones y que se comprometa a cumplirla, entregándole una copia de la resolución, con la obligación de presentarse ante el Tribunal que otorgó su libertad en un lapso de veinticuatro (24) horas, en caso de incumplimiento le será revocado el beneficio. Se le otorgará el oficio con el cual se dirigirá al Centro de Tratamiento Comunitario, que le sea designado por el Director del Centro de Tratamiento No Institucional, Región Capital, Caracas. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y del área Metropolitana, sin previa autorizació.....