Acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida contra de el ciudadano AZUAJE CUSTODIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N°v. 8.677.100, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.