Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SIMÓN BETANCOURT ALVAREZ, Titular de la cédula de identidad N° V-10.534.829, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Potrerito II, Bodega Asunción, Parte de abajo, cerca de la Iglesia La Bolívar, Carrizal, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia incautada previa realización de la experticia respectiva; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-