decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1, 498 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PRO CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN que fuera impuesta en fecha doce (12) de Marzo del año dos mil tres (2003) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano ARLEO BACALAO JOSÉ ANTONIO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el día ocho (08) de Febrero del año mil novecientos setenta y dos (1972), hijo de Francisco José Arleo Pacheco y Edith Yolanda Bacalao Rodríguez, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.283.781, de estado civil casado, domiciliado en la calle Roscio, Edificio Bella Urquía, pis.....