Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara inválido el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela emitido en fecha 06.05.2004, en el caso del penado ENYER IGNACIO PIÑANGO PORTALES, portador de la cédula de identidad No V- 9.625.107, ello de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y en consecuencia ACUERDA devolver el presente cuaderno al Secretario Ejecutivo de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines de que se someta nuevamente a consideración el presente asunto, apegándose a la normativa especial de la materia.